ESPÍAS Y POLICÍAS ¿QUÉ DIFERENCIAS HAY? (Contiene texto y vídeo)

MADRID, A 8 DE NOVIEMBRE 2023
POR SERGIO FARRAS, ADMINISTRADOR PRINCIPAL.

“La relación con el CNI, la Policía y la Guardia Civil

 

“El CNI es un aliado leal, eficaz e imprescindible para la Policía Nacional y la Guardia Civil”.

La Policía Nacional, el Centro Nacional de Inteligencia y la Guardia Civil son los mejores preparando coberturas”, a nivel de otros servicios antiterroristas del mundo. La naturaleza de los mismos es variada. En algunos existe una agencia de seguridad interior y otra de seguridad exterior, mientras que otros países tienen un solo servicio de inteligencia; también hay lugares en los que la inteligencia depende de la policía de dicho país, del ejército o es un organismo independiente de todos ellos. A causa de estos factores, algunos estados tienen uno, dos o incluso tres servicios de inteligencia funcionando a la vez, coordinándose y cooperando además de manera habitual con sus policías nacionales, servicios de aduanas, fuerzas armadas, servicios de inteligencia de otros países o incluso Organizaciones Internacionales como Interpol.

Hay un tipo de operación que pueden llevar a cabo funcionarios de policía y por la que se introducen en asociaciones que consideran criminales para recabar información de manera preventiva. Son policías infiltrados que actúan sin tutela judicial y la ley no especifica sus operaciones de forma específica. Su cometido y regulación es muy diferente al trabajo de los policías o “agentes encubiertos”, que son parte de una causa judicial y sí están controlados en todo momento por los magistrados.

También destacar a EUROPOL. La función de EUROPOL es, desde su sede en La Haya, prevenir y combatir riesgos y amenazas que afecten a la seguridad ciudadana de la Unión Europea. No se incluyen aspectos militares, sino que todo son riesgos y amenazas “civiles”, que además son trasladadas a los estados miembro, competencias de las policías o los cuerpos de seguridad de los estados. Por tanto, sus fines claros son combatir el terrorismo, los delitos de índole económica, las mafias, el tráfico de personas, drogas, cibercrimen y en definitiva, los grandes problemas que afectan de manera transnacional a la Unión Europea, no solamente a uno o unos pocos países.

Aunque cabe destacar que los Servicios de Inteligencia (CNI en España) son organismos del Estado que tienen como misión obtener información, no alcanzable por otros organismos, (Policía o Guardia Civil) y difundir con ello inteligencia sobre diversas amenazas y apercibimientos peligrosos para la seguridad del Estado, a fin de hacer posible su prevención y facilitar la toma de decisiones por un Gobierno.

Solo las actuaciones del agente encubierto están reguladas por ley, la del infiltrado, no.

La policía tiene la potestad de “captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia”. Así justifica el artículo 11 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cualquier actuación policial: la encubierta y la infiltrada.

Sin embargo, el trabajo de ambos equipos ni tienen el mismo cometido ni están regulados y controlados de la misma manera. Un policía encubierto opera bajo autorización de un juez en asuntos que estén judicializados, como casos de terrorismo, drogas u otros crímenes, según recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el texto que regula la actividad de los “agentes encubiertos”, figura reconocida como tan en la norma.

Sin embargo, la legislación no contempla controles para el trabajo del policía infiltrado, que es mucho más opaco y se realiza de manera preventiva, no en causas abiertas.

La Ley permite al CNI espiar en casa

A diferencia de otros servicios secretos (como la CIA, que tiene prohibido expresamente actuar en el interior de Estados Unidos), el CNI está autorizado legalmente a actuar dentro de nuestro país.

La actividad de los servicios secretos españoles se regula actualmente por la Ley 11/2012, cuyo artículo 4 señala que el CNI tendrá entre sus funciones «obtener, evaluar e interpretar información para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional».

Según esta Ley, los agentes del CNI solo pueden desarrollar actividades que impliquen la intervención de comunicaciones telefónicas o la violación de un domicilio particular en territorio nacional con la autorización previa de un magistrado del Tribunal Supremo. En la actualidad, dos jueces del Supremo tienen encomendado el control judicial de este tipo de operaciones, a petición de la dirección del Centro Nacional de Inteligencia.

¿Quién decide espiar a quién?: así opera el CNI al hacer llegar sus informes al Gobierno

Los informes del Centro Nacional de Inteligencia no corren por la mesa del Consejo de Ministros y el Gobierno sabe lo que la agencia le transmite

La sede del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en una imagen de Google Maps, con el sello blanco de VerificaRTVE
CNI: 20 años de espionaje con mandato judicial previo y control parlamentario

El CNI no es policía judicial y no puede practicar detenciones, con lo cual su misión es vigilar sobre todo delitos de terrorismo, de crimen organizado y de todos aquellos que atenten contra la integridad territorial. Para ello debe tener la autorización de un juez adscrito al Centro Nacional de Inteligencia. Los agentes motivan esa petición y el juez la autoriza o no. A partir de ahí, esa información se queda, bien para el centro como información para futuras operaciones, bien se puede trasladar a Policía o Guardia Civil, que son los que practican las detenciones.

¿Qué tiene que saber de eso el Gobierno? En la práctica, lo que quiera el CNI, porque los informes del centro no corren por la mesa del Consejo de Ministros. De hecho, este jueves el Gobierno se ha desvinculado del espionaje reconocido por la directora del CNI: Ni lo sabe ni lo debe saber”.

Es importante destacar la lucha contra el terrorismo, tanto de ETA en el pasado como ahora el yihadismo, o el crimen organizado para resaltar la relevancia del papel que juega el servicio de inteligencia español. “Pensando en la cumbre de la OTAN en Madrid de junio, nuestros socios se deben estar preguntando qué está pasando porque la imagen que se transmite es la de un país que no es fiable”.

Doña Esperanza Casteleiro Llamazares fue nombrada secretaria de Estado directora del Centro Nacional de Inteligencia el 10 de mayo de 2022.

La directora del CNI tiene reuniones con la ministra de Defensa y es la ministra la que a la hora de dar explicaciones, si tocan, remite esas explicaciones al Consejo de Ministros.

CNI: IDENTIFICACIÓN

Antes de los hechos que se relatan a continuación se informa que de acuerdo La ley Registradora del Centro Nacional de inteligencia (CNI), DE 2022.

Cómo reconocer a un (auténtico) espía

Los miembros del CNI tienen un nuevo carné que prohíbe revelar su identidad

AGENTE ENCUBIERTO (POLICÍA NACIONAL)

Según establece el artículo 282 bis que organiza el trabajo del agente encubierto, es un juez quien “autoriza a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de investigación, a actuar bajo identidad supuesta”.

De esta manera, cada paso del policía encubierto durante la investigación se pone en conocimiento del juez, según precisa el portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP), Jacobo Rodríguez. “Un policía encubierto trabaja bajo tutela judicial en todo momento”, subraya en conversación con Newtral.es. “El policía debe dar cuenta al magistrado de toda la información que recaba y, además de la identidad supuesta, se le permite diferir la incautación de determinadas sustancias o cometer ciertos delitos.

El artículo de la ley puntualiza, además, que la “identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración”. Y al respecto, y responden desde este Ministerio: “No ofrecemos información sobre estos temas”.

Las normas que regulan la actuación de los policías infiltrados no es pública

A diferencia del espía encubierto, el trabajo del policía infiltrado tiene otra misión, y su figura no está regulada en ninguna ley específica. Es la Comisaría General de Información de la Policía Nacional quien decide, en este caso, infiltrar al agente con el fin de recabar información de manera preventiva. Por tanto, los agentes infiltrados no investigan un delito ni su actuación depende del visto bueno de un juez. Como narran los casos descubiertos gracias a las investigaciones periodísticas, su objetivo es integrarse en colectivos sociales que consideran potencialmente peligrosos por valorar que son radicales y/o violentos.

COMISARIA GENERAL DE INFORMACIÓN. (ESPAÑA)

Las actuaciones de la Comisaría General de Información que regulan las operaciones del policía infiltrado son de carácter reservado. “Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28.11.1986 y 16.02.1996 otorgan el carácter de secreto a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas”, indican desde la web de la Policía Nacional.

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Interior, tampoco aporta muchos detalles adicionales al respecto. Se limita a describir las funciones de la policía infiltrada como la “captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional”.

Los servicios de inteligencia en el siglo XXI

Se han constituido a lo largo del pasado y presente siglo como una pieza fundamental tanto de la seguridad nacional como de la política exterior de numerosos estados, amén de convertirse en fuente inagotable de inspiración para el mundo del cine y la literatura. Considerados por algunos como la delgada línea que protege a los países y ciudadanos de la inmensidad de amenazas que pululan por el globo y por otros como entes al servicio de los más oscuros propósitos del entramado estatal, la inteligencia y los servicios de inteligencia son, a día de hoy, actores de enorme importancia en todos los niveles de las relaciones internacionales.

Sin gabardinas y sin periódicos de papel con los que cubrir sus ojos. Los espías del siglo XXI se parecen bastante poco a la imagen que ha proyectado de ellos el cine, pero eso no quiere decir que no estén entre nosotros. Todo lo contrario. “Los espías están muy vivos, hay más que nunca y no tienen nada que ver con la imagen idealizada y romantizada de las películas”. Encontrar a estos agentes es complicado, porque uno de sus objetivos es, precisamente, mantener la máxima discreción, aunque según el experto, están por todos lados, “en lugares en los que nadie se puede imaginar”.

El concepto de inteligencia

En contra de la creencia popular de reducir la inteligencia a espionaje, lo que abarca este término es mucho más amplio, y además de ser el correcto, es el que nos proporciona una visión general y completa de todo aquello que la inteligencia abarca. Partiendo de esta perspectiva, podemos definir la inteligencia como la información procesada que está destinada, por un lado, a ayudar a la toma de decisiones de un determinado receptor y por otro lado, la que se considera como un núcleo central para hacer frente a las amenazas y riesgos que puedan afectar antes o después tanto a los estados como a sus ciudadanos, tales como el terrorismo, el crimen organizado, flujos migratorios descontrolados, proliferación de armamentos, etc. Aquí hay que distinguir, y así lo hace el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) español, entre información e inteligencia. Información la entendemos como el simple punto de partida de cara a la elaboración de inteligencia, que como hemos dicho, es información ya procesada, esto es analizada, valorada, contrastada e interpretada.

Quienes realizan esta labor son los Servicios de Inteligencia. De manera resumida, son organismos del Estado que tienen como misión obtener información no alcanzable por otros órganos y difundir inteligencia sobre diversas amenazas, a fin de hacer posible su prevención y facilitar la toma de decisiones por parte de la autoridad competente, que por la importancia que tienen los servicios de inteligencia en la estructura de seguridad nacional, suele ser el Gobierno.

CONCLUSIÓN FINAL

Para que quede claro y de nítida naturaleza el CNI no es una policía judicial y no puede practicar detenciones, con lo cual su misión es vigilar sobre todo delitos de terrorismo, de crimen organizado y de todos aquellos que atenten contra la integridad territorial. Para ello debe tener la autorización de un juez adscrito al Centro Nacional de Inteligencia.

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ENTREVISTA. CORTESÍA DE:  el programa de Aquí Radio y Ahora TV en colaboración con CEDEU – Centro de Estudios Universitarios

 

 

 

 

 

Un comentario en «ESPÍAS Y POLICÍAS ¿QUÉ DIFERENCIAS HAY? (Contiene texto y vídeo)»

  1. En este excelente trabajo yo destacaría la clarificación del concepto de Inteligencia, que viene a ser la gestión de la información que se va recogiendo.
    Un aspecto que me interesa destacar -y me refiero al caso concreto de nuestro país-es el de la complejidad de las relaciones entre las fuerzas policiales y los servicios de Inteligencia.
    Como me explicaba un entendido en la materia, y que trabajó en estos servicios, con frecuencia “… no hay generosidad en la comunicación de la información (…) pero finalmente, la relación, la conexión entre unos y otros, suele funcionar …”
    A mi modo de ver, las claves están en que unos y otros tienen una diferente cobertura legal. En la práctica, las fuerzas policiales se tienen que atener firmemente a la legalidad vigente. En cambio, los servicios de Inteligencia -por su propia naturaleza, y aunque no se llegue a reconocer explícitamente- actúan ” … unas veces por dentro y otras por fuera …-
    Como explicó en una ocasión Fernando Rueda: “Las autorizaciones que hace el juez del Tribunal Supremo sobre las acciones controvertidas del CNI son secretas. Por lo tanto nunca sabemos cuándo el CNI actúa bajo ese paraguas y cuándo no.”
    En mi opinión, otra de las claves está en la diferente temporalidad entre ambos sectores. Es frecuente que los servicios de Inteligencia retengan su información con el fin de seguirla gestionando, “doblando” a los posibles informantes, y finalmente la trasladen a las fuerzas policiales cuando está cercana alguna actuación concreta. Un atentado, por ejemplo. Dicho de otro modo, a los servicios de Inteligencia les interesa la información y el gestionarla de acuerdo con su naturaleza, y por ello tienden a mantener secreta esta información a fin de que la actuación policial no aborte antes de tiempo este proceso de Inteligencia. Se trata, pues de un contexto e interacciones de enorme complejidad.
    Finalmente, muy interesante la entrevista a Jorge Gómez (vídeo) con su semblanza histórica de las muy conflictivas relaciones entre Ucrania y Rusia, así como sobre la guerra actual y su incierto desarrollo.

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